- Tratados DIH
Según el articulo 2 de los Convenios de Ginebra de 1949, un conflicto armado internacional ocurre cuando uno más estados usan la fuerza armada sin importar la razón o la intensidad de dicho enfrentamiento, las normas del DIH pueden ser aplicadas incluso si no hay hostilidad entre estos. Además, no hace falta que se haga reconocimiento de la situación o declaración de guerra para estar en un conflicto armado internacional. Cualquier diferencia que haya entre dos estados y en esto ocurra una intervención de la fuerza armada de alguno de los estados ya e considerado un conflicto armado internacional. También se puede entender como conflicto armado internacional toda lucha por parte de un pueblo para defenderse de ocupación extranjera, dominio colonial y regímenes racistas.
- Jurisprudencia
La definición de conflicto armado internacional que ha sido adoptada por otros organismos internacionales es "Existe un conflicto
armado internacional cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados". Esta definición fue propuesta por el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia (TPIY).
- Doctrina
En la doctrina hay varios comentarios sobre la definición de conflicto armado internacional.
David Schindler dice que es posible afirmar la existencia de un conflicto armado internacional cuando partes de las fuerzas armadas de
dos Estados se enfrentan entre ellas, y cualquier tipo de utilización de las armas entre
dos Estados hace que los Convenios surtan efecto.
H.-P. Gasser explica que todo uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra el
territorio de otro, da lugar a la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra entre los dos
Estados.Tampoco tiene importancia si la parte atacada opone resistencia o no, En
cuanto las fuerzas armadas de un Estado tienen en su poder a heridos o a miembros de la
fuerzas armadas que se han rendido o a personas civiles de otro Estado, en cuanto detienen a prisioneros o controlan de hecho una parte del territorio de un Estado adversario, deben
respetar el Convenio pertinente.
El German Joint Services Regulations afirma que existe un conflicto armado
internacional si una parte utiliza la fuerza de las armas contra otra parte. No es
suficiente el uso de la fuerza militar por parte de personas o por grupos de personas.
Según E. David, todo enfrentamiento armado entre fuerzas de los Estados
Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 incumbe a estos instrumentos,
cualquiera que sea la amplitud del enfrentamiento: una escaramuza o un incidente de
frontera entre las fuerzas armadas de las Partes es suficiente para que se apliquen los
Convenios a esta situación.
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